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Año: 1971, Fallos: 275:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOCIEDAD en COMANDITA ron ACCIONES C.P.C. £ 1. C. ALPANO
v. S.A.C.I.A. AROMLINES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La circunstancia de que el fallo del tribunal de alzada haya sido modi ficado en un aspecto accesorio a raíz de un pedido formulado por la parte sancionada con la multa prevista en el art. 551 del Código Procesal, no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederades. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo concerniente a la apreciación de la conducta de los litigantes y al ejercicio de las facultades acordadas en el art. 551 del Código Procesal, es materia privativa de los jueces de la causa, ajena, como principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C. Alfano C.F.C.el. Sociedad en Comandita por Acciones €/ Aromlines SA.C.LA.", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que la circunstancia de que el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil haya sido modificado en un aspecto accesorio a raíz de un pedido formulado por la parte sancionada con la multa prevista en el art. 551 del Código Procesal, no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario, Que lo concerniente a la apreciación de la conducta de los litigantes y al ejercicio de las facultades acordadas en la referida disposición legal, es materia privativa de los jueces de la causa, ajena, como principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja.

Epvanoo A. Ortiz BAsuaLDo — Roserro E. Cuute — Marco AureLio RisoLia — Luis Cantos Cansar — José F. Bra.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-82

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