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Año: 1970, Fallos: 276:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sión de los referidos bienes. Pide costas en caso de opesición y se reserva el derecho a reclamar se le restituyan los alquileres percibidos por el arrendamiento de los campos.

Que a Es. 16/17 el citado Consej la defensa de cripción, que sustenta en lo —o ao 1023 del Código E o DE vez que considera que la — de — los inmue1 Jugar a una acción , que es, tanto, preseri tible. A fs. 19/22 contesta la ettanda y A en lo — las defensas que opuso en la causa L. 132, tramitada ante esta Corte entre las mismas partes, Dice, además, que esos campos fueron transferidos al Consejo Agrario Nacional, con la condición de que si éste los vendía, el pio Te dies md Reitera asimismo que dichos bienes estaban afectados al cumplimiento de los cargos impuestos por los respectivos testadores.

Que a fs. 29/32 diCoieo Nacen! —— la defensa de prescripción análogos fundamentos —que amplia— y contesta la demanda conniendo imbmo que ls inmuebles sde ne pueden ra la provincia actora ue pertenecían al Consejo — Educación, que es un ms autárquico, y están afectados a servicios públicos. Invoca también que se vulneraría la voluntad del testador.

Que a fs. 24/26 y 35/37 la actora contesta el traslado de la excepción opuesta y a fs, 67 se resuelve que la misma será resuelta al dictar la sentencia definitiva.

Que, ante el pedido del Consejo Nacional de Educación Cs.

71/72) y la conformidad de la actora Cfs. 81), se cita al cn Agrario Nacional quien a fs. 85 se allana a la demanda y pic exención de costas.

Que la causa se declara de puro derecho (fs. 67 y 90) y a fs, 74/78 y 93/97 las partes contestan el troslado conferido por su orden. A A 99 vta., previo dictamen del Señor Procurador Gene ral, se dicta la providencia de autos para definitiva.

Y considerando:

19) Que esta causa es de competencia originaria de la Corte Suprema porque fue ida por una provincia contra el Estado Nacional — dei DE y la chestión controvertida es de derecho federal Carts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:106 
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