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Año: 1970, Fallos: 276:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIAS,
La transmisión a favor de la Provincia de La Pampa del dominio de os inmuebles que correspondían a la Nación, comprende también los pertenecientes a enti.

dades antámuicas ubicadas en su territorio, con excepción de los que fueron incluidos en la reserva que, a favor de la Nación, establece la ley 14.308. No constituye obstáculo para la adquisición del dominio lo relativo al cumplimiento del curgo impuesto en el Jegado al Consejo Nacional de Educación, dado que es. el cuso el inmueble se consideró inapto para fines escolares y fue transferido al Consejo Agrario Nacional, que se allanó a la demanda de la Provincia.

DICTAMEN DEL Procuranor Grnerar Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta causa por las razones expuestas a fs. 10.

En muero al fondo de ° — de Mesta se gets re sentada en el juicio o al.

31 de A 1969, Fduardo Na
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1970, Y vistos:

Estos autos la Provincia de La Pampa contra el Ciobierno e Nacional de Educación: de los que Resulta:

Que dicha Provincia demanda al Estado Nacional al Consejo Nacional de Educación para que se declare que es titular del dor nio de dos campos ubicados en su territorio y que individualiza en los apartados a) y b) de fs. 2, y a fs, 8. que, con motivo de la federalización del ex territorio de La pasaron a su dominio todos los bienes de la Nación que ésta no-se reservó entre ellos se encuentran estos dos inmuebles, actualmente en arriendo, que fueron legados al Conejo Nacional de Educación por Juan Saturnino A so Funda su demanda en las 14.037 y 14.366 y solicita que, como consecuencia de declararse el dominio, se le otorgue la pose

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-105

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