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Año: 1970, Fallos: 276:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2" Que el actor interpuso recurso extraordinario y alegó la violación del derecho de defensa y la ilegítima aplicación de la norma mencionada, de acuerdo con el alcance que asigna al acta de secuestro, 37) Que, en cuanto se refiere a la defensa en juicio, el apelante se limita a recordar las consideraciones de la sentencia de esta Corte in re B. 629, "Roffe de Ballvé, Amalia c/ la Nación (D. N.

de Aduana)", fallada el 16 de abril de 1969, lo cual no es fundamento idóneo, pues dicho fallo contempló aspectos distintos a los planicados en esta causa.

47) Que la sentencia apelada tuvo en cuenta, además, que el interesido pudo defenderse y ofrecer prueba en el sumario admihistrativo y este aserto no ha sido materia de agravios. A ello cabe señalar que la decisión es coincidente con la jurisprudencia de esta Corte, en el sentido que, en tanto se acuerde a los procesados oportunidad de defensa y prueba de descargo, las disposiciones del art.

198 de la ley de Aduana Ct. o. en 1962 y e por el art. 18 de la ley 16.656) no constituyen restricción sustancial del derecho de defensa y son, por el contrario, normas específicas válidas y adecua:

das a la materia de que se trata (Fallos: 259:154 ; 265:26 ; 272:30 ).

5) Que, en cuanto a la infracción comprobada, el acta de fs, 3/4 dice que "en el transcurso de la inspección se encontró un C1) encendedor marca "Ibelo" de procedencia alemana, el cual tenía el estampillado flojo y desequle (se hace constar que al introducir y volver a sacar el estampillado éste cedió y se rompió)". Sobre la basc de esta última acotación, el apelante sostiene que, si la estampilla se rompió, fue porque se hallaba bien adherida en la forma dispuesta por el art. 13 del decreto 4531/65: de modo que la rotura estuvo provocada - los Emart —— to 6) no existe arbitrariedad en la apreciación del pues las constancias del acta de secuestro son claras en el sentido de que el sello fiscal estaba despegado y flojo, con lo cual queda configurada la infracción. Sólo se rompió E p— cuando los funcionarios intentaron colocarlo y retirarlo nuevamente, lo cual es admisible porque el estampillado que se coloca en este tipo de mercadería tiene a veces la forma de una faja que rodea el producto.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 51.

Bosenro E, Cuure — Manco Aumento Rrsotia — José F. Binau,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:103 
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