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Año: 1970, Fallos: 276:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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localidad de General Acha, que fue heredado por el Consejo Nacional de Educación de don Félix Fernando Bernasconi. La situación es, pues, idéntica a la planteada en la causa L. 132.

19) Que en lo atinente al campo en "Pichi Mahuida", que le fue legado por don Juan Satumino o Juan Sernin Barés, el citado Consejo alega que no es posible su transmisión a la Provincia de La Pampa, porque dicho legado se hizo con cargo de "ser empleado en A lar, fundando escuelas nuevas o mejorando las existentes". Sin embargo dado que dichos inmuebles carecían de utilidad para fines escolares Cpor no existir posibilidades ni conveniencia alguna de instalar allí un establecimiento de enseñanza), se proyec16 transferirlo al Consejo Agrario Nacional, lo cual fue aprobado judicialmente el 17 de abril de 1967, con cargo de destinar el importe de la venta a la educación popular, conforme con los términos del legado del señor Barés.

20") Que. de acuerdo con tales constancias, surge que el campo en cuestión no debía ser destinado includiblemente a la instalación de institutos de enseñanza y, tanto es así que por no ser ello conveniente, se prefirió —! al Consejo Agrario Nacional, quien en este juicio se allanó en forma incondicionada a la —] la actora Cfs. 85/86).

21) Que, por lo tanto, como no existió óbice para que el Con sejo Nacional de Educación intentara transferir la propiedad del inmueble al Condo Arrate Nacional, tampoco hay impedimento alguno para que di inio se transmitiera a la Provincia de La Pampa con motivo de su federalización Cleyes 14.037, 14.366 y 17.830).

227) Que tampoco importa un obstáculo lo relativo al cumplimiento « del po yal deste del producido de la un enajenaci campo, cuestiones son ajenas a este pleito, en el que Ando A medido or gamiento de la posesión.

237) Que las costas del juicio corresponde imponerlas su orden, pues la sentencia recaída en la causa L. 132 fue posterior a la contestación de la demanda en esta causa. Y respecto del Consejo Agrario Nacional, en mérito de su oportuno allanamiento.

ne Por ello, habiendo diseminado el Beter Pectrndos Gener a 10 y 99, se desestima la prescripción y se a la demanda.

Alda e onieco DAA DA La Pampa el campo denominado "Pichi Mahuida", sito en la sección

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-110

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