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Año: 1970, Fallos: 276:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

El régimen de las costas que preconiza el art. 28 de la ley 13.204 se aplica sobre el importe total de la indemnización que debe satisfacer el expropiante y no sobre el valor atribuido al bien a la fecha de la desposesión.

Dicramen net Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Aún cuando la apelante invoca en su escrito de recurso extraordinario el art. 11 de la ley 13.264, los agravios que vincula con dicha sema me Pene en dela de quicio 1a int ia de la misma y sólo traducen, en mi opinión, la Renca de l de ciación que los jueces de la causa han efectuado de las circunstancias de hecho sobre cuya base han establecido el valor del bien expropiado por la actora, Amino, ly leg en da mberida apotición sto demuestra en mi concepto, que el fallo del DE Dome Au de taria e nciamiento, que ha Fijado el monto de la Menezes teniendo em cuenta la eauación del Ebantl de Tere ciones y las pautas establecidas por V. E. en Fallos: 268:112 a los efectos del resarcimiento por desvalorización monetaria, se encuentra suficientemente fundado y no ha incurrido en omisiones esenciales que lo descalifiquen como acto judicial.

Asimo¿en les: que qu eupenta «quel tacha de ercumyencia alegada por la recurrente, de que la actualización del monto indemnizatorio haya sido efectuada con prescindencia del precio obtenido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en oportunidad de proceder, en el año 1968, a la venta del mismo inmueble objeto de este juicio.

Lo entiendo asi, dicho precio de un contrato admiPANA ed! E Ae ol pr irrazonable que se lo haya excluido a los efectos de establecer, con arrego ale misc de la esquiderados 95 y 104 remmlado pese de Fallos: 268:112 , el valor objetivo actual del bien expropiado.

Sobre el particular cabe advertir que se trató de una licitación abierta por la Municipalidad para la venta del solar destinado a la cons—— — li 17.752.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-112

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