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Año: 1970, Fallos: 276:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a. no obsta a esta conclusión la circunstancia de que la Municipalidad de Buenos Aires e. vendido las dos fracciones expropiadas un precio mayor, pues ca ntualizar que esa venta tuvo por Fimid la ——— de un "Flowel de Tuc Internacion: ur o.

gún el régi ie isto en la ley 17.752, es! n Ata ces es dei Cver arts. de y 9), por e la sola referencia al precio no constituye un dato comparativo eficaz, 49) Que, en cuanto al cómputo de la depreciación monetaria, la sentencia ha oido la rm esta Corte (Fallos: 268:112 ), de modo que los agravios que la expropiada manifiesta al respecto no sus tentan la apelación, 59) Que, en lo que se refiere a las costas, esta Corte tiene decidido en Fallos: 271:395 que procede el recurso extraordinario si se halla en juego la interpretación del art. 28 de la ley 13. 264 y la decisión Final es contraria al derecho en que la parte apelante funda su pretensión. Por tanto, corresponde hacer lugar a la queja en ese solo aspecto. En cuanto al fondo de tal asunto, por no ser necesaria más sustanciación: el Tribunal ha resuelto en la causa U.58.XVI, Co.

CAR. Emaide García de Tiper y otros, con fecha au e 1969 ", régimen costas que preconiza el art.

la ley 13.264 de aplica sobre el importe tol de la indemnización que debe satisfacer el expropiante y no sobre el valor atribuido al bien a la fecha de la desposesión, por lo que en atención al monto reclamado, lo depositado en autos y el importe de la condena, las costas en primera instancia fueron bien impuestas a la actora". Tal doctrina es aplicable a estos autos, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada sólo en tal aspecto.

Por o —— ecteminado el Sener Prcuader Co se desestima en lo principal la presente queja, a ella en lo que se refiere a las costas, a cuyo respecto se revoca lo decidido par la sentencia apelada en cuanto a las de primera instancia, que serán a cargo de la actora. Devuélvase el depósito de fs, 1. s Ronenro E. Cuure — Manco Aunerto Risoría — Luis Cantos Canrar — Jos F. Bmau,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-115

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