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Año: 1970, Fallos: 276:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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valorización de la moneda, sería ineludible acentar que también ha de tomarse en cuenta este último concepto para establecer cuál ha sido la suma que en realidad "reclamó" la expropiada como indemnización justa.

Luego, habiendo peticionado la apelante, en su escritorio de contestación, el pago de S 136.661.000 más la devaluación monetaria, debió ella po para fundar adecuadamente su agravio, que aun incrementada aquella suma con el índice de desvalorización aceptado por la sentencia, la aplicación del art. 28 en la forma que pretende en su escrito de recurso conduciría, necesariamente, a que las costas debieran ser impuestas a la accionante en su totalidad.

A mérito de lo expresado soy de opinión que corresponde desestimar el ci recurso directo. Buenos Aires, 19 de septiembre de 1969, Eduardo 1. Marquardr.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/Cervecería Argentina Quilmes", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19 ou esta Conte tiene reiteradamente resuelto que lo atinente al monto de la indemnización que corresponde fijar en caso de expro piación y al acierto del procedimiento técnico arbitrado al efecto, son cuestiones de hecho, ajenas a la instancia extraordinaria CFallos: 268:325 , 350, 454, entre otros).

29) Que no median en el sub lite circunstancias de excepción que autoricen a prescindir de dicha doctrina, puevo que el a que ha seguido el criterio indemnizatorio establecido por la mayoría del Tribunal de Tasaciones y expresó por qué aceptaba dicho dictamen. Además, el fallo tuvo en cuenta que la estimación hecha por la ear de dead importar ate. ee ión y este Tribunal también de decido que el — de las partes y de deerminación de las cuestiones me me os jueces de la causa y ajenas a su competencia :

270:162 ; 271:402 , entre otros). i

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-114

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