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Año: 1970, Fallos: 276:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE RODRIGUEZ LAGOS -Svermós— y. JUAN AGUSTIN TROSSERO Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos comunes, La sola pretensión de que el juicio se resuelva con arreglo a la ley de emergencia vigente al momento de trabarse la litis, y no de conformidad con las disposiciones de las leyes 17,607 y 17.699 imperantes al sentenciarse la causa, mo plantea cuestión federal que autorice la apertura del recurso extraordinario, sí el recurente no aduce que al así hacerlo se la privó de la opción —no ejercida en momento alguno anterior al fallo definitivo- de acogerse a la situación de inquilino pudiente que la primera de dichas leyes contempla en su art. 19, ni cuestiona la interpretación a ellas asignada por el tribunal de alzada.

DicramEN DEL Procunanon FISCAL DE La Conte Surresa Suprema Corte:

La pretensión del apelante de que el juicio se falle de conformidad con a e litis es inatendible, les el beneFicio que reclama deriva de una der e demi tencia recurrida, había perdido vigencia en lo que al caso interesaba.

En consecuencia, cabe concluir que constitucionalmente, no hay AMgjeción en que benetido 1 es litado e ces ros vía og mm mr a restaurar el derecho común (sentencia del 7 de abril del corriente sore "Berrata Alfredo c/. Baroque Isidoro s/. desalojo" y el allí ci e Por aplicación al caso de dicha doctrina no hacer lua a + te queja, Buenos Aires, + ——] de 1969.

ique PPigreni.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1970.

¡Mit Le ice «ecay de let debido pr e Eee en la causa — sucesión c/ Trossero, Juan Aguse E LT Y considerando:

Que en el escrito de interposición del recurso extraordinario contra la sentencia que lo condena al desalojo en virtud de lo dispuesto en

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-116

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