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Año: 1970, Fallos: 276:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las leyes 17.607 y 17.689 el apelante objeta la aplicación de tales normas, sancionadas con posterioridad a la traba de la litis, efectuada por el tribunal a que de olicio No aduce, empero, que al así hacerlo se le privó de la opció mo ejercida en momento alguno anterior al fal Aeimiiro de cupra situación de inquilino pudiente que la pri mera de ellas contempla en su art. 19. Tampoco precisa defensa alguna de la que hubiera podido valerse frente a tales leyes, ni cuestiona la interpretación a ellas asignada por la Cámara.

Que en tales condiciones, la sola pretensión de que el juicio se resuelva con arreglo a la ley de emergencia vigente al momento de trabarse la litis y no de conformidad con disposiciones imperantes al sentenciarse la causa, sancionadas con miras a restablecer el derecho común, no plantea en el caso cuestión federal que autorice la apertura El po 14 de la ley 48.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal de la Corte, se desestima la queja, Enuanvo A. Orriz Basuarvo — Ronento E. Cuure — Luis Cantos Canrar — José F, Binau.


AMADEO MARTINA v. NACION ARGENTINA

DEMANDA CONTRA LA NACION.
El requisito de la previa reclamación administrativa exigido por la ley 3952 y su modificatoria 11.634, otorga a la Nación el privilegio de oponerse al curso de la causa cuando no se han llenado los extremos allí contemplados. Corresponde revocar la sentencia que desestima la excepción de defecto legal opuesta por el Estado, pues la actora no pudo prescindir del requisito impuesto por dichas leyes en el caso en que no se han efectuado tramitaciones previas para obtener el pago de nuevo alquiler ni media negativa del Estado al respecto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1970.

Vistos los autos: "Martina, Amadeo c/ Estado Nacional (Secretaría de Estado de Comunicaciones) y cualquier otro ocupante s/desalojo".

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-117

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