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Año: 1970, Fallos: 276:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Resistencia, Provincia del Chaco, confirmó A 1, puees im que Mbs deseuimado la excepción defecto opuesta el Estado Nacional (Secretaría de Estado de Comares o. Pr mo habe dado .

al requisito de la previa rec ión inistrativa que exi Sen en ese sentido el _— a quo "que la finalidad kde reclamo administrativo previo no iría en autos su ito, opto dm ic e ron de lea de 1e Tocdición ustente Ta que etlo es mile

27) Que, en su memorial de fs. 37, el representante del Estado, reiterando lo expresado por el Fiscal de Cámara al fundar el recurso extraordinario, e que el allanamiento del Estado para la fijación de un nuevo alquiler se formuló en forma subsidiaria, por lo que no importó someterse a la vía judicial, cuya improcedencia se hizo valer expresamente ante la ausencia del reclamo administrativo que impone la ley 3952.

39) Que en la causa C. 176, "Castaño, Benito Victoriano c/Gobierno Nacional (Sec. de Correos y Telecomunicaciones) s/desalojó", resuelta el 27 de febrero pasado, esta Corte confirmó análoga sentencia a la dictada en autos —también proveniente de la Cámara Federal de Resistencia— en virtud de las circunstancias de hecho obrantes en el respectivo expediente administrativo, que acreditaban la existencia de recíprocas tramitaciones habidas entre las partes para el reajuste del alquiler y la negativa final de la Secretaría de Estado de Comunicaciones a satisfacer el pretendido por el propietario, 4?) Que en atención a esos antecedentes y haciendo mérito de la jurisprudencia publicada en Fallos: 214:569 y 246:40 , el Tria te —e——] ita la vía judicial, ue existía una i rte
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art. 39, inc. 0. de de des JOTI0 quee qee qu e ae de Ue locado mediante el pago del nuevo alquiler que judicialmente se fije.

59) Que la doctrina del caso citado no es, sin embargo, aplicable se le «ipod a qee" da eE qe no consta en autos que se izara trámites, ni menos, negativa del E el nuevo alquiler. Por el o. _ constan

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-118

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