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Año: 1970, Fallos: 276:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1970, Vistos los autos: "Cooperativa Agrícola Ganadera Tandil c/Si monelli, dudo José /cobro de pesos". - .

Considerando:

17) Que el recurso extraordinario interpuesto por la demandada 2 Es. 45 fue declarado e por esta Corte a [ET 2") Que el apelante sostiene que corresponde a la justicia fedeal y no a la provincial el conocimiento de la presente causa civil, en razón de la — vecindad de las partes Cart. 100 de la Constitución Nacional).

3") Que según resulta de los Estatutos agregados a fs. 27 —an, 2—, la Cooperativa actora tiene su domicilio social en la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires.

47) Que el Tribunal considera suficientemente acreditado que el apelante se domicilia en la Capital Federal, en atención a las constancias del expediente agregado por cuerda Cfs, 3, 12, 17 y 19), circunstancia que es reconocida por la accionante a fs, 29 de los autos principales.

5") Que, en consecuencia, se hallan reunidos los extremos que hacen procedente el fuero federal, según lo establecido por el art. 100 de la e Nacional y el art. 2, inc, 29, de la ley 48.

6) Que no obsta a lo expuesto la invocación del art. 5 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires, efectuada por el trihunal a quo, toda vez que, como esta Corte lo ha señalado, las leyes MA espe» sólo rigen Dr des Pegenes que dieron su domicilio dentro de la respectiva provincia CFallos: 239:80 ).

7) Que, en atención a lo establecido en el considerando 49, no es aplicable al caso la jurisprudencia citada en el dictamen de fs, 91, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de Es. 43.

Manco Aunento Risoría — Luts Cantos Cannar. — Josí F. Bimau.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-121

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