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Año: 1970, Fallos: 276:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARCANGEL. ANGEL MESSINA y. S.A.C.L SACCOL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso estraordinario cuando, habiéndose controvertido la interpretación de normas de carácter federal, en el caso, el art. 3 del decreto-ey 6673/63, se desestima una querella por usurpación de patente y la decisión es adversa al derecho en que funda su pretensión el apelante.


PATENTES DE INVENCION.
Sí hien el modelo o diseño industrial ¿mza de la protección que le confiere el decreto-Jey 0673/63, desde su registro, y prevalece, como principio, sobre otro anterior, ello no excuye La eficacia de la patente de invención obtenida com anterioridad, ni puede legitimar el uso de »n modelo ique importa ve fmitación e usurpación del invento.

Dictamen Der Procunanon GENTIAL Suprema Cortes En autos se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales, y la decision ha sido contraria al derecho que en ellas funda el apelante. Estimo, pues, que el recurso extraordinario ha sido bien concedido.

En cuanto al Fondo del asunto, entiende el a quo que, a pesar de que "se ha acreditado en forma fehaciente la imitación o usurpación del invento registrado por el querellante", la utilización que han hecho los querellados de las bandejas y cubetas patentados por aquél no es ilegítima en virtud de hallarse amparada, a su vez, por un título de Modelos y Diseños Industriales, otorgado con anterioridad a la comprobación y secuestro de fs. 1 vta., pero, ae por mi parte, con posterioridad a haberse patentado el invento del querellante.

No comparto el criterio de la Cámara. En efecto, los derechos acordados en virtud de la inscripción en el Registro de Modelos y Diseños Industriales se Ante. a "las formas o el aspecto incorporados a un producto industrial, que le confieren carácter ornamental" Cart. 3? del decretoley 6673/63), y sólo prevalecen respecto de otras innovaciones de la misma naturaleza no regí: o mgeide con penal: pero, evidentemente, no ser invocadas para justificar el empleo de un producto que, con anterioridad, ha obtenido patente de invención en los términos de la ley 111. De lo contrario,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-122

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