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Año: 1970, Fallos: 276:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de fs. 1 vta. En consecuencia, sostiene que la colisión entre la patenTA dicto deje rreibeno qn la fortaa previa por el demoler 6673/63, en mérito de los motivos expuestos en el sexto considerando.

39) Que esta Corte comparte las consideraciones del dictamen que antecede del Señor Procurador General. En efecto, el art. 3? del citado decreto-ley- "considera modelo o diseño industrial las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieran carácter ornamental", Conforme con la expresión de moue de ene tea ea de reiterada estra celo x , "dej otro instituto la protección ue1 as «ca cripieiedad dependa, am forma dde de de funion que deba desempeñar el , o sean los llamados modelos de 49) Que lo expuesto viene a demostrar que, si bien el model 5 diseño goza de la protección legal desde su pen y prevalece, como principio, sobre otro anterior Cart. 5)—, ello no importa excluir la aficecia de du puteneo de ieveratón eMenida cea anterioridad, ni puede eat uso de un ">. e ——— ción del invento, según lo afirma la propia sentencia.

5) Que lo contrario ym tanto como admitir que la sola gestión del registro de un lo industrial seria suficiente para ener var los efectos de una patente de invención protegida por la ley 111, lo cual significaría desvirtuar claramente los fines legales, por medios indirectos.

67) Que, en tales condiciones, y toda vez que el fallo se ha fundado en una interpretación distinta a la sustentada precedentemente, los agravios del recurso extraordinario deben ser acogidos.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se temas la sentencia de fs. a Vado la autos al arta! de su ia para que, por a ue corresponda, dicte e A —— alo alo decidido en este fallo y a lo dispuesto en el art, 16, 13 parte, de la ley 46.

Manco Aunerto Risoría — Luis Cantos Cannar. — José F. Brmau.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:124 
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