bastaría inscribir en el aludido Registro de Modelos y Diseños Indlustriales cualquier agregado ornamental o variación de forma a invenciones patentadas para que se pudier: burlar impunemente la protección conferida por la mencionada ley.
En e) mismo orden de ideas, pienso que la frase de la exposición de motivos del decretoJey N° 6673, según 1a cual se deja "para la decisión judicial la solución de los casos en ue el verdadero autor pueda vero perjudicado por un registro — dolosamente por terceros", se refiere al caso de colisión entre titulares de modelos o diseños, con el alcance del art. 3? antes recordado, pero no a los supuestos en que mediante el registro "sin examen previo" de formas u ornamentos, se invade, en realidad, el ámbito de una patente de invención acordada.
Los querellados no han actuado en consecuencia, a mi entender, en ejercicio legítimo de un derecho, y como la sentencia recurrida resuelve el caso sobre la base de un concepto opuesto, estimo que corresponde revocarla y devolver los autos al tribunal a fin de que se dicte nuevo Fullo. Buenos Aires, 5 de Febrem de 1970. Eaardo H.
Mareuarde.
FALLO DE ELA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1970, Vastos los autos: "Mesina, Arcángel Angel € Saccol SAC.
s/ querella Cley 111)" Considerando:
19) Que el recurso extraordinario es procedente porque se ha cuestionado la inteligencia de normas federales v la decisión fue ad al derecho que en ellas funda el apelante Cart. 4, inc. 32, de a ley 48.
29) Que la sentencia de Es, 2 215 mal en la dee mera instancia— desestimó la querella promovida por Arcángel Angel Messina. El trihunal a quo entendió que, si bien "se ha acreditado en forma fehaciente la imitación o usurpación del invento registrado por el querellante", el proceder de los acusados no es ilegítimo porque —_— utilizadas en sus heladeras están a su vez tenidas por el título de Modelos y Diseños industriales N° 3519, regi el 1 de octubre de 1966, es decir, antes de la comprobación y secuestro
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:123
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