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Año: 1970, Fallos: 276:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, se articulan en el recurso de fs. 11 de este expediente de tercería.

No cabe duda, en efecto, que fue dictada sin audiencia del ape lante la resolución de fs. 146 dl agregado por els ordenó proseguir contra un bien de propied aquél la ejecución de la sentencia que a fs. 112 de esos mismos autos condenó a persona distinta Asi lo paria el examen de las actuaciones, de las cuales resulta que la aludida decisión de Es. 146 fue adoptada sin que con anterioridad hubiera tomado intervención alguna en el juicio quien en definitiva resultó ser el propietario del inmueble cuyo e solicitó la actora a fs. 125.

Ello establecido, el rechazo de la presente tercería de dominio, en cuanto se funda en lo ya, resuelto a Es. 146 Cver Es. 8), comporta una decisión eidenteriente —— del dede de defensa del recurrente, ya que si se ha pretendido hacerle con bienes propios, y con tu en los arts. 315, 317, 318, 324, 337 y 370 del Código de Comercio, las consecuencias de un fallo pronunciado contra una sociedad anónima cuyo directorio integró, debió antes brindársele ocasión para hacer valer las defensas y pruebas que hubiese estimado oportuno deducir frente a tal pretensión, pues claro está que las normas citadas no imponen en forma automática. y para supuesto, la responsabilidad personal y solidaria de los dime de entidades de la indicada naturaleza por las obligaciones sociales.

Luego, la mera invocación de aquellos preceptos legales, que el aque get que rl de nit auto de fs. E —_—] no cubre la falta del debido proceso legal a que el apelante tenía derecho.

Cabe agregar, sobre el punto, que tampoco salvan esa esencial omisión A fundamentos que el tribunal apelado expresa en la ya mencionada providencia de fs. 8 de las presentes actuaciones.

Ello así, en primer lugar, porque el escrito de fs. 196 del agregado, mediante el cual el recurrente solicitó la suspensión de los procedimientos, no ¿mien panitestación alguna que puede obstar al derecho de aquél a ser oido antes de verse privado su propiedad => mem porque la ue tn e E RE fs. 255/258 vta. del expediente pacoid. ape ió a te Ei io entiendo, tundor inmbién l rechazo la tercería en la presunta convalidación por el interesado de lo proveído a fs. 146, lo que

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-166

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