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Año: 1970, Fallos: 276:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el propio actor entendió que los recibos debían incorporarse a ls autos "para expedirse sobre la autenticidad" Ca fs. 16 vta), que uego no impugnó.

5) Que, en consecuencia, el recurso extraordinario es procedente y la causa debe ser fallada nuevamente.

Por ello, y lo dictaminado . el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs, 42/48 y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia para que se dicte un nuevo pronunciamiento por quien corresponda, de acuerdo con lo resuelto precedentemente y con lo dispuesto por el art. 16, primera parte. de la ley 48.

Ronenro E, Cuure — Manco Aunerro Risoría — Luis Cantos Cannar. — Josi:

F. Binau.

ANTONIO VILARIÑO v. LUIS CALVO y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que rechaza una tercería de dominio deducida por el presidente del directorio de una empresa, fundada en que, para dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia que se dictó contra dicha socie.

dad anónima, se trabó embargo y ordenó el remate de un inmueble de propiedad del tercerista, sin darle traslado de la demanda ni oportunidad de probar el derecho que invoca.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Cualesquiera sean las responsabilidades que puedan corresponder a los directores de una sociedad anónima, por mala administración o manejo de sus fondos, es indispensable la previa prueba de que se dan los mpuestos de ley, dado que las normas del Código de Comercio no imponen en forma automática tal responsabilidad personal y solidaria por las obligaciones contraidas en ejercicio de sus funciones. .

Dicramen per. Procunavon GENEnar Sustrruro Suprema Corte:

Abierta por V. E, la instancia extraordinaria a fs. 64, corresponde examinar el fondo de" asunto.

Al respecto, encuentro fundados los agravios que, con invocación

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:165 
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