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Año: 1970, Fallos: 276:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los jueces de la causa sin otra hase que los argumentos que se exponen a fs. 43 y vta.

En efecto, ni la circunstancia de que la suma entregada en concepto de preaviso aparezca recibida por el actor quince días antes de cesar definitivamente en su emplea —pero, cabe señalarlo, con posterioridad al telegrama de Es. 3—, ni el hecho de que en el escrito de contestación haya omitido Li accionada consignar expresamente que la indemnización de que se trata había sido va abonada, pueden erisire en razón suficiente para prescindir de pagos er de Cumentados en instrumentos suscriptos por el demandante y que éste, deestar a lo actuado y a loque resulta de la sentencia, no impugnó.

No dejo de advertir que para apoyar la decisión, en el aspecio de ella a que vengo aludiendo, el tribunal de la causa ha hecho también mérito de que cabe computar "en contra del accionado su confusa absolución de posiciones y libre interrogatorio a que fue sometido", pero en mi criterio, este serto no alcanza para atribuir a la sentencia Fundamentación bastante Debe señalarse. al respecto, que en la presente causa, por las modalidades del procedimiento local con que tramitó, no ha quedado constancia de los términos en que el demandado contestó el plicgo de posiciones que obra a fs. 40 y las preguntas que el tribunal manifiesta haberle formulado.

Ahora bien, entiendo que el requisito de motivación sería de los pronunciamientos judiciales, reiteradamente exigido por la jurisprudencia de la Corte. impone incluir en el Fallo, así sea con brevedad. referencias a las manifestaciones de las partes. oídas por los jueces y no registrados en el expediente, que se invocan como sustento de la decisión, máxime cuando, según aquí acontece, se alude 1 los dichos de una de aquéllas para enervar la eficacia de prueba documental no objetada por La contraria.

En cuanto a lo decidido con relación a los sueldos anuales comlementarios de 1965 y 1966, pienso que el pronunciamiento apeld también es desilicable om vu judicial u los e] la jurisprudencia de la Corte sobre la materia. argumento que o pago de dichos sueldos figura, en las planillas ya mencionadas, en otros casilleros que los correspondientes 1 esos conceptos, única razón expresada en el fallo de fs. 45 para negar validez a los respectivos asientos (ver Es. 43 vta), no acuerda apoyo válido al acogimiento de aquel reclamo.

Por último, las deficiencias de fundamentación que se obser

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-163

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