Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

resultaría de su silencio una vez anoticiado de dicho auto Cver Es.

256, tee párralo). o bservo, sin embargo, que ese argumento no es válido, porque la nutificación a que E. jueces, obrante a Es. 147 del pe expediente, no incluyó la transcripción integra del interlocutorio que se intentó llevar a conocimiento del apelante, En efecto, el cotejo entre este último y la cédula de referencia permite establecer que en la segunda se suprimió, indebidamente, toda indicación de que el embargo y ejecución, ordenados en un juicio en que el actual tercerista no era parte, habían sido dispuestos sobre un inmueble mer a su nombre.

mérito de lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y disponer que se dicte nuevo fallo.

Buenos Aires. 6 de marzo de 1970. Enrigue ]. Pigrenti,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Vilariño, Antonio e/Calvo, Luis y otros y Finanzanto S. A. s tercería", Considerando:

19) Que el recurso extraordinario fue declarado procedente a fs. 64.

2) Que, en cuanto al fondo del asunto, viene recurrida la resolución dictada a És. 8 de los autos que, sín forma alguna deja cio, rechaza la tercería de dominio interpuesta por el apelante, fundada en que, dar cumplimiento a una sentencia que se dictó pa e fue presidente, se trabó embary y len el vmas de immuchls de pepacdad de encea cualesquiera sean se lidades que puedan corresponder a los directores de tal tipo de sociedad, por mala administración o manejo de sus fondos, es indispensable la previa prueba de gis xa de uno de la auuenos de ler. pues 14 segle es la cur Ele de realidad de mismos por las obligaciones sociales Cart: 337 del Código de Comercio).

49) Que, en tales condiciones, al rechazarse la tercería de doAsilo, 4 pee de que ¿ate coma en los autos principales de der quiera traslado de la demanda y consiguiente posibilidad de probar

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-167

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com