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Año: 1970, Fallos: 276:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mientras no haya recaido en los autos sentencia definitiva Csentencia de 30 de abril de 1969 in re "Gracia Genoveva Moreno Vda. de e/.Lafay, Atagualpa Tapa Lupanqui, s desalojo" —expte, G. 529, EL. XV y sus citas).

Igual solución es la que V, E. ha dado en el caso de Fallos:

271:150 y muchos otros; a lo cual cabe agregar que la simple manifestación de los demandados a la que el « quo considera o edquirido no participa de este carácter pues la pretensión no ha sido materia de sentencia.

En mérito a lo expuesto estimo que corresponde revocar el fnllo apelado y disponer que se dicte nuevo pronunciamiento, Buenos Aires, 16 de marzo de 1970, Furique |. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Isane Elsztain e Hijos S.C.A. e inquilinos, subingilinos y ocupantes Hipálito Yrigoven 498500 + desalojo", C.nsiderando:

19) Que el recurso extraordinario fue declarado procedente por esta Corte a Es. 164.

29) Que la sentencia apelada de fs, 110 111 revocó la de primera instancia v admitió la prórroga de la locación, en razón de que el inquilino se acogió a ese derecho, el cual se incorporó a su patrimonio: de manera que "la aplicación retroactiva de la dr lo privaría de un o ya adquirido, lo que no es admisible".

39) Que, en primer lugar, corresponde señalar que —contrariaa lo aseverado por el s— a quo—, e los locatarios se allanaron a pagar un nuevo alquiler y optaron continuar en la locación. va he había publicado la ley. 17.689 Choletín Oficial de 2 de abril de 1968) que expresamente les desconocía ese derecho ver cargo a fs. 17 via).

49) Que, de todas maneras, cualquiera sea el alcance de la referida ley —aclaratoria ono de la número 17.607, su sanción des pués de iniciada la demanda no autoriza a los jueces a prescindir de ella, toda vez que esta Conte tiene reiteradamente resuelto que no vulnera derechos adquiridos la aplicación de leyes de orden público

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-170

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