Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

S.A. SUD AMERICA COMPAÑIA x SEGUROS DE VIDA y Ora v. S.A. ESTABLECIMIENTOS MASCIAS

RECURSO EXTRAORDIN. .
mt o ie? 2 io y ut Mt El recurso estraordinrio no procede, principio, distado en juicio ejecutivo, por mo constitu sentencia delta ro ho TTD del art. 14 de la ley 48 (1), S.C.A. ISAAC ELSZTAIN x Hijos v. INQUILINOS HIPOLITO YRICOYEN 498/500

RETROACTIVIDAD. -
No se wilberan derechos adquiridos si se aplican leyes de orden público en materia de locaciones, sancionadas después de trabada la litís, en tanto no haya recaído sentencia definitiva en el caso. Corresponde revocar el fallo que rechaza el desalojo fundindose en que la opción formulada conforme con la ley 17,007 constituye un derecho adquirido y hace inaplicable lo dispuesto en la ley 17.889.

DICTAMEN vEL Procunanor Genenar Sustituro Suprema Conte:

ad esta acción aMimiada en la ley 17.607, los — contestaron expresa ue optaban continuar la ción pagando el precio que ici men e La Cámara en su fallo de fs. 110 declara que con ello i Po das, derecho incorporado a, su patrimonio, pues la N? 17.689, que hacía el desalojo, fue sancionada después acogimiento, y dado que no es aclaratoria de la 17.607, no debe aplicáreola retroactivamente.

Sin entrar a considerar el carácter de la ley 17.689, y aun admitiendo la opinión del a quo de que no es aclaratoria de la 17.607, la solución que da la Cámara está en pugna con la doctrina de V. E.

de acuerdo con la cual la aplicación de las leyes de orden público en materia de locaciones urbanas sancionadas con posterioridad a la traba de la litis no comporta vulneración de derechos adquiridos Ct) 8 de abril. Falls: 259:2195 ; 261:149 ; 263:13 %: 270:117 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-169

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com