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Año: 1970, Fallos: 276:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El art. 25 de la ley 14.370 se hizo jugar al solo efecto de determinar el ismo jubilatorio que, como el propio interesado lo reconoce, ser, en el caso, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la mencionada provincia.

Por tanto, lo resuelto a fs. 39 y vta. por dicha institución sólo era recurrible según lo prescripto por las reglamentaciones locales y ajeno, de consiguiente, a la competencia que reconoce al organismo nacional el art. 17 del convenio de reciprocidad a que antes hice 1eferencia, para supuestos que, a mi juicio, no son los de autos.

Opino, pues, que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a ls. 66. Buenos Aires, 11 de marzo de 1970. Enrique ]. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1970, Vistos los autos: "Greco Brea, Orlando Santiago s' jubilación".

Considerando:

19) Que la sentencia apelada de Es. 60 confirmó lo resuelto el Consejo Nacional de Previsión Social, que declaró su — Aeucia paí entendes em el eco imtenmena que den Orenda Ea tiago Greco contra la resolución de la Caja de Jubilaciones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cual se le denegó el beneficio de jubilación solicitado.

2) Que la referida Caj incial desestimó el pedido del apepd DE A DE mts pe egresar del Banco Cs. 35, 38 y 39). El interesado adujo entonces que se habían omitido considerar los servicios posteriores reconocidos a Es. 23 y 34 por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comerc y Aridales Civiles En consecuencia, recurrió ante el Consejo Nagional " Pecición Seria por —— o está vinculada con el convenio de reciprocidad que la la incorporación al régimen del decreto 9.316/46. 1 39) Que el art. 17 del mencionado convenio celebrado el 6 de agosto de 1948 entre el Instituto Nacional de Previsión Social y el Gobierno de la DE de E Buenos Ne. on og cuestión se suscite entre las iones o Caj hdidas en este E, o entre sus afiliados y las mismas, . tengan relación

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-174

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