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Año: 1970, Fallos: 276:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL Sustituro Suprema Corte:

Tenido el cuumo l tea dee el coallio de produjo, + la doctrina sentada por V. Eire Pecile: Jam a? sencimo Sii.

s/ incidente de administración s/ tercería de dominio", expte. P. 38, L. XVI (19 de septiembre de 1969) y los allí citados, corresponde ser el Lalo geelado en de que ia podido ser materia de recur Buenos Aires, 20 de marzo de 1970. Enrique J. Pigreti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Vaio, Cándido Alberto y otra s/ deduce tercería de dominio en autos Banco de la Provincia de Buenos Aires €/ García Suárez, José y otro s/ ejecutivo".

Considerando:

Que ad fecta on que qe pedia el carito que maiva presentes actuaciones, no se habían sancionado las leyes 17.711 y 17.801 y estaban en vigencia las normas del Código Civil que no ieduler nigín precia Aalreno e le pindida de efectividad del derecho de dominio por falta de registro, Que, en tales condiciones, son aplicables al sub lite los fundamentos del fallo de 19 de septiembre de 1969, en la causa P. 38, Perillo, Juan s/ incidente de administración s/ tercería de dominio", a los que corresponde remitirse.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General sustituto, se revoca la sentencia de fs. 69/71, en cuanto fue materia recurso.

Ronenro E. Cuure — Manco Aunerto RisoLía — José F. Bmau.

S.A.C.LF. DIVANLITO y. 5.R.L. FOR YOU RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No procede el recurso extraordinario cuando el escrito en que se lo interpuso

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-176

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