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Año: 1970, Fallos: 276:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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emite la enunciación concreta de la cuestión federal debatida, la mención de los hechos de la causa y la relación existente entre éstos y aquélla. No basta, = ese fio, la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no sea razo.

nada, con referencia a las circunstancias concretas de la causa y a los términos del fallo que la resuelve —en el caso, cese del uso de ima marca—..

DICTAMEN DEL Procuranor Genena. Sustrruro Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a Es. 226 carece, a mi juicio, de los requisitos de fundamentación exigidos por el an. 15 de la ley 09 Jurisprudencia del Tribunal, el que tiene reiteradamente decidido que la mera aserción de determinada solución jurídica no basta para sustentar el remedio federal cuando el apelante —como sucede en el presente caso— no especifica los hechos de la causa ni contempla los términos de la sentencia que la resuelve CFallos:

Mu o e ee. entre otros). de aplicación tes, pienso que corresponde clarar que el recurso extraordinario — EA mal concedido por el a quo. Buenos Aires, 9 de marzo de ¡970 Enrique ]. Pigreti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Divanlito S.A.C.LF. c/ For You S.R.L. s/ cese uso marca "Doblelit".

Considerando:

19) Que, contra la sentencia de És. 221/223, que hizo lugar dl ee mt Debicir' se aye l demandada porque entiende que no tuvo en cuenta que actora conocía desde mucho antes au uso y que la demnicari utilizada es la común para designar este tipo de muebles.

27) Que el fallo se ha ocupado de ambas argumentaciones. Respecto de la primera, ha tenido en cuenta que, cuando la demandada —0 su en vin de la marca °Divanh". pero aaa Aga opuso, en virtud marca , perimir su acción led e aro pr abamdonad: e ió un muevo juicio. en el que fue vencida en ambas instancias. consideró sentencia que es inaplicable el plazo del art. 44 de la 3.975 y que, no estando prescripta la acción, pudo la actora objetar el uso, cuando

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-177

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