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Año: 1970, Fallos: 276:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con el sistema de reciprocidad, será resuelto por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder".

39) Que, de acuerdo con los antecedentes reseñados, resulta claro que la cuestión planteada por el apelante se relaciona con el 1égimen de reciprocidad, pues la Caja provincial sólo tuvo en cuenta la fecha de cesación de las funciones prestadas ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en tanto que el apelante, para el cómputo de la edad, también invocó servicios posteriores —reconocidos por la ml que fueron considerados irrelevantes por aquélla fs. 39), 59) Que, además, no obsta a la competencia del Consejo Nacional de Previsión Social que el otorgamiento de la jubilación haya vido considerado por la Caja provincial, pues |. intervención de ésta correspondió en razón de lo dispuesto por el art. 6 del decreto 316/46 —sustituido por el an. 25 de la ley 14.370, según el ré.

pe de ameipmeidad previsional, al que está estrechamente vincua la cuestión planteada en estos autos, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General sustituto, se revoca la sentencia de fs. 60. Remitanse los autos al Consejo Nacional de Previsión Social para que se pronuncia acerca del recurso interpuesto a fs. 41.

Roverto E. Cuure — Manco Aunerio RisoLía — José F, Brmaur.

CANDIDO ALBERTO VAIO y Orna CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incontitucionalidad. Leyes provinciales. Buenos Aires.

El Código Civil, antes de sancionarse las leyes 17.711 y 17.801, sólo requería Para la constitución del dominio, la concurrencia de escritura pública y tradi.

ión, por lo que no pueden las leyes locales aumentar tales exigencias o condi.

ciones sin invadir la facultad expresamente conferida al gobierno nacional por el art. 67, inc. 11, de dictar códigos comunes; tal doctrina es aplicable cuando el conflicto que da Iugar al juicio se produjo antes de sancionarse las mencionadas Jeyes modificatorias.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:175 
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