Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



REIVINDICACION.
Cuando se carece del título de dominio, indispensable para reivindicar un bien, resulta ineficaz a los efectos de la acción pertinente, la prueba solve posesión del bien que se pretende reivindicar producida por quien ejerce la acción yespectiva invocando su calidad de adquirente.

DICTAMEN DEL Procunanor Gene Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta causo por las razones expuestas a ls. 29.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajc...s 3 mi dictamen. Buenos Aires, 11 de febrero de 1970. Eduardo H. Marquardr.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1970.

Y vistos:

Estos autos seguidos por don Adolfo Candendo contra la Provincia de Buenos Aires, sobre reivindicación y daños y perjuicios, de los que Resulta:

As. 15 se presenta el Dr. Carlos Manuel Couto, en representación del actor, y expone la demandada despojó por la fuerza a doña Antonia Susana Díaz Medina de Coliqueo y asu hija, entonces menor, doña Susana Delfina Coliqueo, luego del accionante, de un cami de ciento ochenta y una hectáreas, ubicado en el Partido de Celman el dimenins dede dio cm po, forma parcela - E), según se consigna e ingeniero Atilio J. Tilli, confeccionado en 1936 para la sucesión de don Ignacio Coliqueo y otros, La fracción oe e e o inci; iqueo y su t 474 de 2 e emabre de My 52 e Y dl cule de 1 Agrega el actor que su su suegra se en posesión.

públic y aia inmueble de quee vt. dedo om el número 5 de la mensura o — i lago Cardinal el 15 de junio de 1935, para o peo o

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-179

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com