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Año: 1970, Fallos: 276:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Las dos señoras a que se alude anteriormente tenían la propiedad y la posesión del lote desde muchos años atrás, en carácter de esposa € hija de Antonio Balbino Coliqueo y también en virtud de sentencia recaída el 20 de octubre de 1933 en el imterdicto de recobrar la posesión iniciado por la mencionada señora de Coliqueo contra Martín Coliqueo.

Aclara que la adjudicación definitiva del campo fue hecha en la sucesión de Me Coliqueo. a título de derechos y acciones, con salvedad de que se halla poseido por las nombradas. Tal adjudicación lleva el número cincuenta y ocho en la cuenta particionaria y testimonio de ella se agregó al interdicto de recobrar el inmueble que se hu —— la Provincia el 29 de agosto de 1941, causa que quedó paralizada.

Recuerda que, en el inventario que se practicó en la sucesión de Antonia Susana Diaz Medina de Coliqueo, su administrador hizo referencia al bien y su despojo. Testimonio de tal inventario obra en el juicio sucesorio de la esposa del actor. Los derechos de éste surgen de las declaratorias de herederos dictadas en las dos sucesiones últimamente aludidas, Refiriéndose a la posesión que ostentaron je des greecidas titulares, recuerda que, desde 1936 hasta 1940, el campo lo tuvieron arrendado a Manuel Euladio Rodríguez. según contrato registrado ante el Juzgado de Paz de General Viamonte. En octubre de 1940 la Provincia tomó violentamente la posesión, por intermedio de su empleado Dr. Roberto Smith. explicando la demanda los detalles de despojo. Desde entonces, el ci Rodríguez se constituyó en arrendatario de la Provincia, a quien abonaba los respectivos arrendamientos.

Luego de afirmar que la demandada quiso hacerse justicia por sí misma, al tomar así la posesión y no reclamar sus derechos judicialmente, sc refiere al carácter definitivo de la donación a ueo y funda su derecho en distintas disposiciones del Código Civi y h Constitución Nacional. Se adelanta a sostener que la ts no puede jm la preseripción corta. por ausencia de justo título y o Reclama, además, los daños y perjuicios derivados de la posesión indebida.

A fs. 29 vía. se corre traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires, que la contesta a fs. 59, negando los hechos expuestos Perla actora, en especial ue la misma tenga el título de dominio que invoca, así como los actos de desposesión violenta referidos y los daños

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-180

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