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Año: 1970, Fallos: 276:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y perjuicios que se reclaman, Relata la actuación de la tribu de Coliqueo y su conducta en beneficio del país y la civilización, lo que explica ve Je donaran seis leguas al referido cacique y su tribu, medianos las leyes provinciales 474 y 572. Puntualiza que el acto se sujetó a la condición de no vender durante los primeros diez años y, sin el consentimiento de la Provincia, después de transcurridos ellos, lo que tiene gran importancia, porque demuestra que cl verdadero propósito de la donación fue arraigar a la tribu.

Alude a la cantidad enorme de litigios a que dio lugar la posesión de las tierras donados y al abuso de quienes, aprovechando la ij cia de los indios, obtenian ilegítimas transferencias de ellos, lo que motivó un primer decreto de fecha 2 de agosto de 1907, en el que se ordena a uno de sus funcionarios tomar posesión de toda la tierra en nombre de la Provincia, actitud que demuestra, a juicio de la demandada, que ella conservó siempre el dominio de aquélla.

Po hope antecedentes ame la _—— — q se produjo sobre esas tierras, y io origen al decreto de 22 sep tiembre de 1938, creando . comisión investigadora, para que informara y proyectara una solución definitiva al problema. Recuerda fallos de la Suprema Corte provincial que rechazaron la pretendida inconstitucionalidad de los decretos de intervención y toma de posesión por la Provincia. Detalla la labor de la Comisión y recuerda que a la señora Díaz Medina de Coliqueo se la querelló por usurpación.

Entre las conclusiones que formula la Comisión, es interesante consignar que, de 435 integrantes de la tribu que comenzaron a ocupar las tierras donadas, se llegaba al tiempo en que se expedía a unos 4,000.

Es par ularmente interesante lo que dice el respectivo informe, ún el escrito de responde, a propósito de la sucesión de Ignacio E tot cuenta particionaria, que afirma se practicó entre descendientes comprobados del cacique y también algunos presentantes sin vínculo. Puntualiza que, en la mayoría de los casos, la adiuidicación se opera a favor de quienes aparecen poseyendo la parcela adjudicada.

Recalca la demandada que en el informe se señalan las irregularidades en cada adjudicación v se refiere en especial a la hecha a favor de Susana Díaz Medina de Colique.

Termina pidiendo el rechazo de la demanda. t Abierta la causa a prueba a fs. 72 via,, se produce por actora la que corre de Es. 81 a 323 y por la demandada de fs, 324 a 459, según

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:181 
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