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Año: 1970, Fallos: 276:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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182 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA informa el Señor Secretario a Es. 460 vta. De fs. 463 ¿ME de la actora y de fs. 477 a 494 la demandada y, previo, dictamen del Procurador General, se llaman autos para definitiva a fs. 495, Y considerando:

19) Que la competencia de la Corte Suprema para intervenir Miglaariemente qu estos stos mege de La ciumenici de tratarse de una causa civil entre un vecino de la Capital Federal y una provincia Carts, 100 y 101 de la Constitución Nacional fc inc. 1, del decretoley 1.285/58 - 14.467—), como ha dictaminado el Señor Procurador General a fs. 29 y 495. ; 2) Que, según el art. 2.758 del Código Civil, la acción reivindicatoria nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, lo cual NE que quee ¿jee prosperase la demanda de autos, era necesario que la actora justiticara, en primer término, el dominio que pretende, principio que, como no . ser de otro modo, ha sentado siempre la justisprudencia de esta Corte CFallos: 143:99 ; 153:33 :

256:281 , etc).

3") Que, como se ha visto, el actor sostiene su carácter de dueño de la mio que p: de pmiedier, — eme e de la he rencia correspondió de su esposa Susana ina Coliqueo, l cual, .. había heredado a su madre Antonía Susana Diaz Me dina de Coliqueo. Alude a que tales causantes eran e —_ como esposa e hija de don Antonio Balbino Coliqueo v, ás, como consecuencia del fallo Favorable obtenido por la última nombrada en el interdicto de recobra" la posesión iniciado contra Martín Coliqueo.

4) Que no hay elemento alguno en estos autos del que resulten los derechos que puedan haber correspondido al aludido Antonio Palbino, fallecido antes que su padre Martín Coliqueo, según resulta de dicho interdicto, agregado por cuerda. donde en su demanda de Es. 4, doña Antonia Susana afirma que fue despojada por su suegro, don Martin, v habla de 11 posesión que le había correspon dido como continuadora de los derechos de su finado esposo. El triunfo en el interdicto lo obtuvo como poscedora, pero no como propietaria, y es éste el carácter que debe acreditarse para tener éxito en la reivindicación.

5) Que el verdadero título que concreramente invoca el actor sería la adjudicación hecha a su suegra y 1 sit esposi en la cuenta particionaria practicada en la sucesión de don Ignacio Coliqueo, adjudicación que lleva el número cincuenta v ocho. Pero no se agregó 1 estos autos testimonio de la respectiva hijuela, ni abra en ellos cons

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:182 
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