Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

se qien de una aiticación de desechos y se e CU particionaria mejorar la situación de quien invoca la qnicial , e al gus qe o vee at ue mee actor en su alegato sobre la necesidad de previa declaración de nulidad de la partición. Aunque ésta pudiera ser válida, en cuanto adjudica a algún heredero derechos y acciones que invoca el causante, la existencia dele oe pija Muente de IEA — y acciones, no se aunque se hubi reDa Va e rrió, ese testimonio no sería suficiente para probar el dominio del causante (doctrina de Fallos: 132:39 y 211:1825 ).

119) Que, a mayor abundamiento, no debe olvidarse que, seún queda dicho, la donación de la Provincia se hizo al cacique oo tribu y no hay ninguna constancia de que ésta y aquél hayan en cualquier momento practicado alguna división de las ticrras, de las que resultare el derecho del cacique lgnacio a las que «quí se reivindican.

129) Que,. no habiendo demostrado el actor la existencia de un título de dominio sobre lo que reivindica, exigencia ineludible, como se dijo en el 2" considerando, de nada vale que él y sus antecesoras hayan o no tenido la posesión, porque 4 efectos de la acción intentada tal ausencia no queda cubierta con ella. Así se deió sentado en Fallos: 158:62 . Ello hace innecesario el examen de la abundante prueba sobre el punto producida en autos, como también el de la actitud asumida por la Provincia, al tomar posesión. sin forma alguna de juicio, porque todo el éxito de esta acción depende, como queda dicho, de la existencia + no de título de dominio y la actora no ha demostrado tenerlo.

137) Que la ausencia de tal comprobación hace también innccesario el examen de l1 cuestión relativa a sí dichas leves provinciales implicaron una verdadera donación de tierras a favor de Coliqueo y su tribu, o sólo un permiso de uso de tierras fiscales. con régimen distinto al del Cádigo Civil.

14?) Que, por ello mismo, se hace igualmente innecesario cl examen del problema sobre si el actor, como simple titular, caso de que lo fuera, de sólo un tercio de los cuatro quintos sobre las tierras de que se trata, estaría facultado para reivindicar el todo.

Por ello, se rechaza la demanda. con costas al actor.

Rosenro E. Cuurs — Manco Aunetto Risoría — José F. Bmau.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com