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Año: 1970, Fallos: 276:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ueba ofrecida, ní se ocupó de los argumentos expuestos por la ape | En tales condiciones, el agravio constitucional invocado es procedente.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General sustituto, se declara procedente la presente queja, y. por no ser necesaria más sustanciación, se deja sin efecto la sentencia de Es, 78. Restitúyase el depósito de És. 1. a cuyo fin librese giro a la orden del Dr. Juan Carlos Coria, por la suma de $ 300 y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia para que se dicte nuevo pronunciamiento por quien corresponda, de acuerdo con el presente y lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Rovenro E, Cru — Marco Aunenio Musoría — Josf E. Banat,
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuevimes mo falemies _Sentencias arbitrarias. Principios generales No sistentan la apelación evtriwiimaria. so emamido se imvoque la doctríma de la arbitrariedad, los agravios que silo traducen Ls discrepancias del recumente con la apreciación de los heclrm y la valoración de Las preniass del jalio, ni tampoco lo atinente al alcance de Las peticiones de las partes, materia ésta propia de los jueces de la cama (1) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no tedemiles. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios Lo cncermiente al cargo de las costas del juicio em has mstancias orelizarias m0 e materia ves icable poe La vía elel art. EE de la ley 48
JORGE ORFANIDIS + Orvos +. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte Para que proceda el recurso ordinario de apelación en eaisas es rue La Nación es parte, se requiere que esté comprobado y resulte de los autos que el valor mue se dispata en último término excede el mínimo establecido por el arto 1 de la Jey 17.116 E 10 de abel Falfe 5 402 254 248

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-186

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