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Año: 1970, Fallos: 276:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RETROCESION,
En las demandas por retrovesión, en que la Nación es parte, el monto del juicio, a los fines del recurso ordinario, es el equivalente al valor de la terra objeto de la arción, al tienpo de iniciarse el pleito.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1970, Vistos los autos: "Orfanidis, Jorge y otros e/ Estado Nacional <- retrocesión". Considerando:

Que esta Corte tiene resuelto reiteradamente que a los efectos de la procedencia del recurso ordinario de apelación, debe estar detal y resultar de los autos que el valor disputado en último término excede el mínimo establecido por el art. 24, inc. 69, apartado 2), del decretoley 1285/58, sustituido por la ley 17.116 CFallos:

270:116 y sentencia de 24 de diciembre pasado en la causa S. 126, Socha S.A, s/quiebra e Banco de la Nación Argentina s- ordinario", entre otras).

Que en esta causa por retrocesión, el objeto es la devolución de la parcela que en su momento expropió el Gobierno Nacional, de manera que el monto del juicio, a los efectos de la concesión del recurso, es equivalente al valor de esa tierra al tiempo de iniciarse el juicio.

Que, sabre esa hase, cabe concluir que la apelición no es procedente. pues, si bien el Estado Nacional se limitó a señalar que la suma a reintegrar, en su caso, debía contemplar el valor venal del inmueble Cfs. 28 vta.. 56 vía. y 72 via./73), no indicó concretamente cuál cra su pretensión. Además, la valuación Fiscal que se acompañó +1 fs. TOR excede cl límite legal respecto del año 1969, pero no se ha acreditado que Fuera superior en 1967, año en el cual se inició la demanda Coctrina de Fallos: 269:178 ; 271:156 , entre otros).

Por cllo, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto a Es, 110.

Manco Aunerio Risoría — Luis Carros Cannar — José F. Binau.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-187

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