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Año: 1970, Fallos: 276:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUSTINA ELVIRA LAGLEYZE v. PROVINCIA 1: BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Comas en que es parte una provincia. Causor ciciles. Distima vecindad.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 24, ic. 1, del decreto-ey 1285/58 y 100 y 101 de la Constitución Nacional, es de la competencia originaria de la Corte Suprema el juicio en que el actor, que demanda a la Província de Buenos Aires por desalojo, tiene su domicilio real en jurisdicción de la Capital Federal,
LOCACION DE COSAS,
De lo dispuesto en el art. 3, inc. m, de la ley 16.739 surge que el Estado tiene el derecho de continuar en el uso y goce del inmueble arrendado hasta el 31 de diciembre de 1970, cuando abone los alquileres convenidos con el locador o fijados judicialmente: pero de ello no se infiere que, una vez reajustado el alquiler, el monto de éste no pueda modificarse y deba mantenerse hasta aquella fecha.

aunque ya no responda a los valores tenidos en cuenta al tiempo de Eijarlo.


LOCACIÓN DE COSAS.
Si en juicio de desalojo contra una provincia se convino —en octubre de 1967, vigente la ley 16.739— reajustar el alquiler del inmueble, sin fijación de término, el art. 3, inc. m, de dicha ley no impide se practique un nuevo reajuste después de transcurridos dos años del anterior, término fijado como máximo por el art.

1507 del Cádigo Civil para la locación del hien, según su destino.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CGENFRAT
Suprema Corte:

Con la información sumaria producida a fs. 10 y vta. se acredita la distinta vecindad de la actora con respecto a la provincia demandada.

Por ello, y por ser la presente una causa civil, corresponde a V. E. conocer originariamente en este juicio Carts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc, 1, del decretoley 1.285/58, ley 14.467). Buenos Aires, 11 de septiembre de 1969. Eduardo H.

Marquaret.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1970.

Y vistos:

Estos autos promovidos por doña Justina Elvira Lagleyze contra la Provincia de Buenos Aires, de los que Resulta:

Que la actora, propietaria del inmueble calle Dorrego 2071/

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:188 
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