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Año: 1970, Fallos: 276:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2073, 2077 y 2081 esquina Bolívar, de la Ciudad de Mar del Plata, demanda a dicha Provincia por desalojo de la referida finca y, en caso de que ésta ejerciere el derecho de continuar usando el inmueble, para que se fe el alquiler sctualizado deste la (irte ve de aquélla, con intereses y costas.

Que a fs. 24/27, la Provincia de Buenos Aires contesta la ace de desa Sintere que delo vee que el delas e reajustó q transacción— en un juicio anterior, de - ma régimen 16.739, tiene derecho a permanecer en el uso el 31 e de 1970, abonando el mismo precio. Subsidiariamente ejerce el derecho de continuar en la locación.

Que a fs. 31 las partes convienen que la cuestión se decida de pr geo y que antes de tua las pele dada _— va procedencia r un nuevo reajuste , AR Lee iemese de otfumidad a lo aliado se mee muera , mente tras| su orden, que es contestado por a a ls. 23/37 y 40/41. Previo dictamen del Señor Procurador Eeneral, se dicta a fs. 42 vta. la providencia de autos para definitiva.

Y considerando:

19) Que esta causa es de competencia originaria de la Corte Suprema porque fue iniciada por un vecino de esta Capital (fs. 10) contra una provincia Carts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decretoley 1285/58, ley 14.467).

27) Que a fs. 40 del juicio de desalojo sustanciado entre las mismas partes ante esta Corte, se convino reajustar el alquiler del inmueble de la calle Dorrego, esquina Bolívar, de la ciudad de Mar o" fijándolo en m$n 90.326 mensuales desde el 23 de octure de 1967.

39) Que, sobre esta hase, la Provincia de Buenos Aires sostiene que no es admisible un nuevo aumento del alquiler, el cual debe mantenerse por el término de vigencia de la ley 16.739. La actora, en cambio, entiende aquel reajuste sólo rigió durante el plazo previsto en el art. 1507 del Código Civil. Esta es la única cuestión o decidir el Tribunal, según lo propuesto a Fs. 31 y lo deciido a Es, 32.

49) Que el art. 3, inc. m), de la ley 16.739 dispone que, cuando el Estado nacional o provincial, municipios y entes autárquicos sean inquilinos. "ellos podrán continuar en la locación del inmueble por el término de la pura ley, siempre que abonen los alquileres que convengan con el locador o que en ME Ames At judicial

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-189

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