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Año: 1970, Fallos: 276:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente... .". De esta norma surge que el Estado tiene derecho a continuar en el uso y goce del hm E 31 de diciembre de 1970 en a condiciones señaladas; pero de su texto no se infiere que, una vez reajustado el alquiler, éste no pueda modificarse y deba " mantenido hasta esa mi — " 5) Que la cuestión está prevista por la ley en los supuestos de los incisos ¡) v 1) del mismo E. — posteriores al 19 de marzo de 1957 o de unidades nuevas o habilitadas a partir del 1" de enero de 1954 e inquilinos pudientes, respectivamente) y admite, en tales casos, que el contrato quedará prorrogado por el plazo que fija el art, 1507 del Código Civil, cd el locatario ejercer el derecho de continuar en la locación sucesivamente. en tanto las pró rrogas no excedan el 31 de diciembre de 1970, 69) Que, a pesar de que no se ha contemplado una solución similar para el caso de que trata este juicio, ello no es óbice para admitir una nueva pretensión de reajuste antes del 31 de diciembre del corriente año, 7) Que, e sien e qu el art. 3. tos + qu la ley 16.739, no establece cuál es el plazo de vigencia del alquiler reajustado, no puede pretenderse que deba subsistir durante todo el tér mino de hi lev. pues sería injusto mantener un precio, cuando ya no responde 1 los valores que fueron tenidos en cuenta al convenir el aumento.

8") Que ello no significa aplicar extensivamente la solución arbi trada por la ley para los casos de los ines. j) y 1) del art. 3, pues el art. 1507 del Código Civil Csegún la reforma de la ley 11.156, no sólo prevé un plazo mínimo de opción en favor del locatario, sino que a. actúa como plazo presunto, para el caso de que los contratantes no hubieran convenido ninguno sobre la locación Cart. 1604, ine, 2", reformado por la misma ley).

9") Que, en el "sub lite". se presenta una cuestión similar + La prevista por esta norma, va que en el convenio de fs. 40 de la causa sustanciada anteriormente, las partes no establecieron la duración del nuevo alquiler. Por tanto. si bier la demandada tiene el derecho de continuar en el uso y goce del inmueble por el término de la ley, toda vez que la norma no dispone cuál es la vigencia del reajuste convenido debe entenderse que puede ser modificado, a instancia de parte, desde que vence el término de dos años fijado como máximo por el Código para la locación del bien, según su destino.

10) Que. por lo demás, la circunstancia de que el inc, m) del

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:190 
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