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Año: 1970, Fallos: 276:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 3 no haya repetido la misma disposición de los ines, ¡> y D, no significa que haya querido establecer una regulación distinta, pues ante el vacio legal la solución debe buscarse en las otras normas anúlogas del ordenamiento positivo Cart. 16 del Código Civil).

Por ello. se declara que es procedente el pedido de reajuste del alquiler del inmueble arrendado, a partir del 23 de octubre de 1969, el cual estará condicionado a la prueba qu se aporte en estos autos.

Las costas por su orden en mérito a la indole de A cuestión resuelta.

Rovenro E. Cir — Manco Aunerio Resoría — José E. Binaw, FRUCTUOSO BASUALDO y.

$.A. TRANSPORTES y MONTAJES INDUSTRIALES M. BERNATH RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propi Sentencia definitiva. Resolucia.

nes posteriores a la sentencia definitiva.

Las pronunciamientos a que puede dur Ingar el cumplimiento del fullo final die.

tado en la causa son, como principio, ajenos al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter.

pretación de normas y netos comunes.

La decisión que manda Nevar adelante, en la persona de uno de los socios Tunthucdores, la ejecución de la sentencia dictada contra una sociedad anónima en formación, resuelve una cuestión de derecho comú», imevisable en la instancia elel art. 14 de la ley 48.

DICTAMEN DEL Procunanor Genenar Sustrato Suprema Corte:

La decisión apelada no es la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, sino una resolución posterior a ella en la que el 4 quo fija el alcance de su pronunciamiento.

Es, pues, de aplicación la doctrina de Fallos: 265:136 , 151 y 242; y 267:89 , de acuerdo con la cual el recurso extraordinario inintentado es improcedente.

En consecuencia, corresponde desestimar la presente queja deducida por su denegatoría. Buenos Aires, 9 de marzo de 1970, Furique ]. Pigreni.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-191

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