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Año: 1970, Fallos: 276:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria 1 las pretensiones de la recurrente, En cuanto al fondo del asunto, la cuestión por resolver consiste en saber si la interesada —que reúne los requisitos de edad y antigúe dad exigidos para ello— tiene derecho a no a obtener jubilación por servicios docentes nacionales, independientemente de la que goza por servicios de igual naturaleza otorgada bajo el régimen previsional de la provincia de Santa Fc con anterioridad al cose de actividades en el orden nacional, Una situación análoga fue resuelta por la Corte en el caso regístra de en Fallos: 256:225 en sentido adverso 4 las pretensiones que for mula la apelante Cver también Fallos: 256:218 Pienso que son de aplicación al sub fire la doctrina enunciada por V. E. y las razones que concordamtemente expuso en aquella eportunidad el Dr. Eduardo EI. Marquardt, en sur ciricter de Procurador Ceneral sustituto Quiero señalar que no hay comtancias en-autos de que La pre vincia de Santa Ec hava denunciado su acogimiento al régimen de re ciprocidad instituido por el decretoley 9316 46, después de sancio macha La les 14.370. Considero que no puede ri or tal lo manifestado a Es. 21 por la caja provincial en el sentido de no en contrarse adherida a la ley 14.370, pues un acto de esa naturaleza, la denuncia de la adhesión al regimen de reciprocidad, debe cmanar del gnhierno provincial que suscribió el convenio respectivo. Vale de cir, por tanto. que se mantiene la situación de que se hizo mérito en el considerando 5 del precedente citado en primer término Fallos 256:225 : ver también doctrina de Fallos: 267; 4227 En esas condiciones, estimo que rige el caso el principio de pres tación única reglado por las arts. 23 y 24 de la ley antes citada, 111 como lo entendieron los organismos administrativos y el tribunal a que al confirmar lo resuelto por aquéllos.

Juzgo que ese principio —no derogado por La ley 18,037 Cver art. 93)— por ser fundamental en el sistema previsional nacional in tegrado por el régimen de reciprocidad £decretodey 9316 46) v los convenios celebrados en su consecuencia con las provincias, entre ellas la de Santa Fe, con fecha 11 de octubre de 1948, no consiente que se deje de lado su aplicación respecto del personal docente, ya que

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-194

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