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Año: 1970, Fallos: 276:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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calificación no resulta pertinente respecto de la resolución de la Aduana de la Capital que no hace lugar a un pedido de habilitación de tanques de combustible en el Aeropuerto de Ezeiza para el abastecimiento de aviones, toda vez que esa medida fue confirmada por la Dirección Nacional de Aduanas y por decreto del Poder Ejecutivo Nacional
DICTAMEN vEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

Comparto las razones sobre cuya base la Cámara a quo ha resuel to que la vía de amparo no es adecuada a las circunstancias del caso.

Estimo, por tanto, que corresponde confirmar el fallo de Es. 52, lo que expreso sin perjuicio de señalar que, a fs. 81 del e administrativo N° 470.202/67 o por cuerda, he emitido dictamen sobre el fondo de la cuestión planteada por la parte actora. Buevos Aires, 31 de marzo de 1970. ado H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Aero Expreso Internacional S.R.L, s/amparo".

Considerando:

19) Que el pronunciamiento de la Sala Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal confirmó el de primera instancia, que rechazó la acción de amparo deducida por la actora. Contra aquella sentencia se dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 59.

29) Que por resolución N° 5124, de fecha 19 de septiembre de 967: «l Aleietador de la Aduma de la Capital ve Lao logar al pedido formulado por la empresa accionante, quien solicitó la habilitación de tanques en el Aeroparque de Ezciza para abastecer de combustible "Fuelt-Jet" a las aeronaves que arriben a dicho aeropuerto.

Esa medida fue confirmada por la Dirección Nacional de Aduanas meten la resolución N° 10.257 del a de —— desea. y ambas decisiones Fueron aprobadas Poder Ejecutivo Nacional, según decreto N° 4288/69, que o recurso jerárquico deducido por la citada firma.

300 Que, según jurisprudencia reiterada de esta Corte, la admi«bilidad el cn de amparo se hall condicionada al crcuns cia de que la ilegalidad del acto impugnado resulte manifiesta —ley

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-198

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