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Año: 1970, Fallos: 276:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dee ld 7 de uabe de 2997010, ael e/ . Bonafide S.A.I. y C. s/cobro de pesos".

De tal manera, sólo cabe considerar si lo decidido en autos se adecua a las pautas establecidas por la mayoría del Tribunal al fallar I.— jue las de especial lo respecto, estimo que las constancias de autos, en i informado a És. 200 vta. por el perito contador, no j irrazonable la conclusión TE mete o SAN Clenide ql actor legt a adquiie l canicter de un con Memento lebiaal inserte de emi ld mérito ino que constitucional NE epoft ion nó ria del fallo de fs. 237 el cual, a mi parecer, debe ser confirmado.

Buenos Aires 4 de marzo de 1970. Eduardo HI. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Bidan, Luis Germán c/ Establecimiento Metalúrgico Santa Rosa S.A. s/diferencia de despido".

Considerando:

19) Que en la sentencia de Es. 237/238 la Cámara Nacional del Trabajo resolvió, por mayoría de la Sala interviniente, que las guido aula perdidos qee d mes eventos, de conter con el criterio —l EIA de causa "Piñol, Cristóbal e/Genoves S.A", del 13/9/56, carácter reenero, no paderdo nes considerodas por mi Nlitaclidad y =.

gularidad, como servicios extraordinarios.

tualizó también A sentencia que en el "sub judice Pre que no se cumplieran las condiciones objetivas sobre cuya base se liquidaron las gratificaciones por la empleadora en anteriores oportumidades. Contra ese pronunciamiento se interpuso a És. 248 el recurso extraordinario que, denegado a fs. 256, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 306.

29) Que, tal como se precisó ye le cana Y 26 Timices, Ate se Nata e/Monatido S.A.LC., s/cobro de pesos", del 27 de octuverdadero caricier remuneratorio € integran la remibución exigible e e liadas por la empleador: com lebiuabdad

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-200

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