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Año: 1970, Fallos: 276:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcunaDoR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 76 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales y ser la resolución definitiva del tribunal superior de la causa contratia a las pretensiones que sobre ellas funda el apelante.

En cuanto al o del asunto, el Fisco Nacional tiene designado representante especial, quien va ha tomado en autos la intervención correspondiente Es. 87). Buenos Aires, 5 de febrero de 1970, Fduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1970, Vistos los autos: "Español de Tanus, Elsa Eva y otra e "Gob. de la Nación s reg. retiro militar", Considerando:

19) Que esta demanda fue deducida por las actoras contra el Gobierno de la Nación a fin de que se reajustara la pensión que perciben como esposa e hija del Teniente de Fragata Médico, don Elias Tanus, fallecido en acto de servicio. Sostuvieron en apoyo de sus pretensiones que tienen derecho al 75 del sueldo del grado superior al del causante, con sus suplementos generales íntegros, más un incremento del 15, y que si bien el decreto 579/62 dispuso el reajuste reclamado, éste se hizo efectivo en forma insuficiente desde la fecha de dicho decreto y no a partir del hecho generador del beneficio. La demanda fue admitida en todas sus partes por el fallo de primera instancia.

29) Que en virtud de la elción interpuesta por el Estado, la Cámara Federal modificó el fallo desconociendo el reajuste respecto de los E riementos por elo familiar", Re de residencia" y "título profesional", declarando prescri diferencias devengadas con mis de vino mies de arma e la demanda, sólo respecto de la esposa. Contra ese pronunciamiento —consentido por el gobierno de la Nación— las actoras interpusieron recurso extraordinario, concedido a fs. 76, que es procedente por hallarse en tela de juiejo marmo de carácter fedoral y'ser la decisión defina contara a derecho que en ellas fundan las apelantes.

37) Que en su escrito de fs. 74 —que limita la jurisdicción del

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:202 
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