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Año: 1970, Fallos: 276:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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16.986, art. 1— ¿ Fallos: 270:176 , sus citas y otros), presupuesto que, sin duda, no se encuentra reunido en el "sub examen", como surge del estudio de los extensos trámites y de los fundamentos que han motivado las resoluciones mencionadas precedentemente.

4) Que lo dicho demuestra que la cuestión acerca de los derechos de la empresa a proveer de combustible en las condiciones que pretende, así como la eventual invalidez de los actos administrativos impugnados, requiere amplitud de debate y prueba siendo inadecuada esta vía sumarísima para resolver la controversia planteada Cart. 29, inc, d), de la lev 16.986).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario, Ronexro E. Cuure — Manco Aurerio Risoría — Josf E. Bnau,
LUIS GERMAN BIDAN v. 5.A. ESTABLECIMIENTO METALURGICO
SANTA ROSA
——]—— CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad, :

las gratificaciones o entregas suplementarias revisten verdadero caricter rem neratorio e integran la retribución exigible por el trabajador, sí son liquidadas por la empleadora con habitualidad y regularidad, cubriendo un lapso aprecable del tiempo que duró la relación laboral, sin que se acrediten circunstancias excepcionales que permitan atribuir tales entregas a otra causa que la prestación ordinaria de los servicios convenidos.


DICTAMEN DEL. Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria a fs. 306 corresponde examinar el fondo del asunto.

El recurso de fs. 248 se a ya en la pretensión de que la sentencia del a quo, fundada en un plenario del fuero, no se campadece con ei poe que trepar e Esla: 236:199 .

sin embargo, que aun cuando la doctrina de ese pronunciamiento de la Corte tuviera el alcance que le asigna el apelante, ella debería estimarse modificada por V.E,, en su actual integración,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-199

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