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Año: 1970, Fallos: 276:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tribunal las actoras no se agravian del fallo cn lo que decide respecto de la prescripción admitida contra las diferencias devengadas correspondientes a la esposa, pero mantienen en cambio su planteo inicial EN cuanto a la procedencia para el reajuste reclamado, de los suplementos que la sentencia desestima.

47) Que el pronunciamiento de la Cimara Federal se funda en que los suplementos por salario familiar e inestabilidad de residencia no integran, por vía de principio, el haber sobre cuya base se calcula el beneficio del retiro, y que lo mismo acontece con la bonificación por título profesional, ya que se trata de un suplemento particular cuvo pago depende de un factor individual, ajeno por tanto a las retribu ciones que generalmente corresponden al militar en actividad.

5) Que esta Corte comparte la exégesis que de las distintas disposiciones que rigen el caso efectúa el tribunal a quo, sin que las acteras demuestren los motivos por los cuales estiman errónea esa interpretación, pues se limitan a sostener en forma genérica sin explicar el por qué de su afirmación "que no interesa saber cuál es el carácter de esos suplementos ni el verdadero sentido de los decretos", no siendo suficiente al efecto, desde luego, la sola mención de los artílos de la lev 14.777 que según las apelantes harían procedente el reclamo, 6") Que no estando en discusión que el haber de la pensión debe calcularse sobre la base de lo dispuesto en el art. 92, inc. 29, ap.

3), y lo establecido en el art. 76, inc. 29, ap. b), de la er 14.777, como e e pm ds ple ha mln oo el monto ¡ suy tos resultantes del salario familiar e inestabilidad de residencia.

7) Que para el correcto en ue del problema, no dejar de considerar! que aer 56 Y dolo Poble mo puede dejar cretamente cuáles son los suplementos generales y los suplementos articulares, como también que entre los primeros no figuran los que actoras pretenden integran el haber de la pensión.

87) Que siendo ello así, juzga esta Corte que la cuestión planteada debe ser resuelta armonizando los incisos a) b) del art. 76 de la ley 14.777, toda vez si el primero sólo se refiere a los "suple mentos generales Smegros del que inmediato superior", obvio parece conte e e mavor gravedad de a inutilización cn en de eemicio que contempla el inc. $e encuentra compensada con el derecho a incrementar el haber de la pensión con un 15, más los emolumentos correspondientes a los suplementos generales, calidad que no revisten

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-203

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