Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ie discutidos En elena, dl el perl en auiíey ado dene demo a percibir ignaciones de carácter habitual, permanenAte pen matmpude eg penca A pim flia le Clmara. que lot pendorictes ay pueden aqiear al euleo de les que de Gumúetas, porque 10 quin ili le requisitos a que se halla sujeta su procedencia. "La ficción legal con acierto el a quo de considerar al militar retirado en acE puede entendeiao a "a vda Majes, pri, eur.

9) Que, en ese orden de ideas, debc tenerse presente que la pensión acordada a la esposa y a la hija del causante por el decreto 2880/60, se fundó expresamente, entre otras disposiciones, en lo Eo me art. 116, inc. — dde e 75 suplementos generales de su » CFotocopia de Es. 32/33 del expediente administrativo arregado por cuerda AT qe aa > —— ue se impugna, a lo que cal r que el N9 554/66, raro de. Ne 579/62 y que E impugnado como inconstitucional, establece en su art. 2? que el haber de pensión se integra con los suplementos generales, distintos, como .c o dela mece Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso.

Ronento E, Cuurr — Manco Avrerto Risoría — Josf F, Brmau.


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. SOCIEDAD PEDRO y ANTONIO FIORITO
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del calor veal. Generalidades.

Si el exproplado limitó su pedido a una suma determinada, no resulta procedente la pretensión de que se aumente la condena a un monto mayor, con fundamento en la reserva de que la indemnización fuera acrecentada en la medida necesaria para compensar la desvalorización de la moneda.


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 405 de este juicio de expropiación es procedente toda vez que la diferencia entre A TI pd Propeeplimpe du

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com