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Año: 1970, Fallos: 276:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zación monctaria ($ m/n 5.526.181,50) y la requerida por el apelante en ese mismo concepto (S m/m 11.232.995,20), excede el mí.

nimo de 5.000.000 establecido por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, tanto las impugnaciones que el «pelante refiere al cálculo que en autos se ha efectuado para determinar la suma a que debe ascender la indemnización en el cto antes aludido, cuanto las vinculadas con la arbitrariedad poder mo la sentencia en orden al alcance que ésta asigna a las peticiones de su parte, son puntos de hecho y o y derecho procesal ajenos, por su raturaleza, a mi dictamen. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1968, Eduardo H, Marqnardr.


FALLO DE TA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional c/Soc. Pedro y Antonio Fiorito s expropiación", Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 394 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata ¡ ieron recursos ordinarios de apelación actor y demandados, oe primero y se concedió a los seED Este recurso es procedente porque el Valor dispueado emedo límite determinado por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decretoJey 1285/58, modificado por la ley 17.116.

2) Que el juicio versa sobre la expropiación por parte del Banco Hipotecario Nacional de una serie de lotes de terrenos distribuidos en 16 manzanas en Villa Riachuelo, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, por los ue la sentencia en recurso manda pagar Y — de m$n 9,053.681,50 con intereses y costas.

39 En su memorial ante esta Corte se agravian, en primer término, o porque si bien la cámara Federal admitió la impugnaci que dedujeron respecto al coeficiente de forma de pago lo que levas dl valor de la indemnización a mSn 3.991.914, a laredo a m$n 3.527.500 por mide que , E ico limitaron expropiados sus pretensiones al contestar la , vin haber tenido en cuenta que su estimación la supeditaron "al die:

Chano que en más 0 en menos jusipreciaran los peritos" CEs. 413 v.).

49) el agravio es infundado. En el capítulo III de su escrito de sponde a demanda ino el coptl Ml dem cio

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:205 
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