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Año: 1970, Fallos: 276:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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propiados en m$n 3.527.500, que fundaron en la ubicación de las tierras, en operaciones realizadas en tierras adyacentes, opinión pen derada de martilleros, industriales y comerciantes y en " informa ción técnica de peritos en la materia. Fue, osí, una estimación razo nada y que A. en diversos factores que consideraron valiosos para sostener su pretensión. Y fucron Tr y precisos al decir en el 2? de ese capítulo, que esa cantidad la Eijaban en hase al valor de la moneda en el momento de la desposesión. Lo que si agregaron era que si ese valor se modificaba al momento de efectuarse el pago.

se lo incrementara en la proporción que corresponda. Esta última petición la dirigieron respecto a la desvalorización futura de la moneda, únicamente, pero no con relación al valor de la tierra, a la fe cha de la desposesión, pues en lo que a esto último se refiere expre saron en términos bien concretos cual era su pretensión. Su posición fue clara e indiscutible. Estimaron el valor de la tierra en una cantidad determinada, con relación a una fecha también determinada, y reclamaron que se lo acrecentara en la medida necesaria pora compensar la desvalorización de la moneda, que se produjera al momento del pago. La Cámara Federal ha apreciado, así. con toda exactitud los términos del reclamo de los demandados y ha estado en lo cierto al limitar el valor de las tierras en la forma en que lo hizo en su sentencia, pues si en ese momento el actor se hubiera allanado a pagar a los demandados el valor que ellos estimaron, es de toda evidencia e ubica tenido que _— 59) Que la conclusión a se con a la limitaCite que Eo de des Mauitos Ml amplio: Nero + deta también ART mpenidos el no acogimiento en el Elio apelado de conjunto y por gastos, puesto que como se notar en la sentene Eee e le aio mddes e tara el valor de tasación de la tierra, a la fecha de la desposión, en forma que excedería la estimación de los expropiados.

6") Que en sentencia en recurso se ha estimado en 20 anual la desvalorización de la moneda. Ese porcentaje, acumulativo, es razonable desde la fecha de la desposesión hasta el 9 de diciembre de 1967, A pene de e dis debe decada dl 8 Y antul como a bciona en otros casos— hasta el 30 de abril de este año, fado en que preumilieuene se hará efectivo dl. con base en la producida en el valor de la . La indemnización asciende, así, a 247.432 pesos ley 18.188.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:206 
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