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Año: 1970, Fallos: 276:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se modifica la sentencia apelada, fijándose el valor de la indemnización a pagar por el Banco Hipotecario Nacional a los demandados en la mida de 247.432 pesos lev 18.188, con intereses y costas, debiendo regularse nuevamente en las instancias an teriores los honorarios de los profesionales intervinientes, Enuanvo A. Onriz Basuavo — Ronento E. Cuure — Luis Cantos Canrar — José F. Binau, $4. BAIRES v. 5.4, LAS PALMAS m1. CHACO AUSTRAL y Ono, RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos comunes. Subvistencia de los regulsitos No cabe promnciamiento de la Corte respecto del recurso extriordinario, al la cuestión atinente a la constitucionalidad del art. 5" de la ley 18.173, que paraNizaba por el témino de un año los juicios en trámite contra la empresa deman.

dada, se ha convertido en abstracta por haber vencido el plazo señalado.

DICTAMEN DEL Procuranon Cienerar Susrrruro Suprema Corte:

Toda vez que la sentencia dictada a Es. 108 de estos autos es contraría a la validez del art. 5 de la ley nacional 18.173, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 115 contra esa decisión es procedente, y smtende A la y 37 de este juicio ejecutivo parte actora soli se traera una das a Go oa dh dear d rsenante e la mej an Xvntambento fue cido E. 48 po representante mencionada sociedad, quien en la ocasión fundó ese pedido en lo dispuesto por el art. 59 de la ya citada ley 18.173, que reza así: "Paralizanse el término de un año los juicios en trámite contra la S.A. "Las Palmas del Chaco Austral", en el estado en que se la mi : y a igual — de las sentencias ya dictadas contra dicha empresa. Queda también suspendida, por el término de un año, la iniciación de nuevas acciones

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-207

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