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Año: 1970, Fallos: 276:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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judiciales contra la sociedad anónima "Las Palmas del Chacr Vustral" aia cunda con anterioridad a la fecha de sanción de t Me de sein dede q pretensión de su contrario impugnó la vi a diueción antes transerij entender, en primer lugar, que LL Edo, legislativas en cuanto establece una moratoria en beneficio de un único deudor. Añadió que en el caso no mediaba interés público que pudiera junilicar la caución de exe presas, el cul aljesi, ameno, To Comento $ las params de la ¿gue , de la defensa en juicio y Estas articulaciones fueron > — los fallos de ambas instancias y, en consecuencia, quedó imado el pedido de levantamiento de embargo que formulara la parte ahora apelante.

A mi juicio, sin embargo, existen razones para sostener la validez de la norma legal en cuestión.

Al respecto, creo ante todo necesario poner de manifiesto quel ley 18173, dictado el 7 de abril de 1969. vino a complementar dispuesto por la ley 18.172, sancionada en igual fecha, que declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación la totalidad de las acciones emitidas por la S.A. "Las Palmas del Chaco Austral"; estableció cuál sería el precio que el Poder Ejecutivo ofrecería a los tenedores de dichas acciones; y ordenó que, en caso de que estos últimos no se presentaran espontáneamente, no se avinieren a la entrega de las acciomes: ee aceptaron el precio altcido. el Elder Esccuito proculeria 3 sustanciar el respectivo juicio iación.

alo dador le moneda ya vista, declaró la intervención de la sociedad de referencia y la caducidad del mandato de su diodo y cines Los mensajes con que se acom i de cur leyes sn ficientemen te — rd e se ró poner remedio a la grave situación anteaba la imposibilidad de la Se pete e pte nanciero, circunstancia que creaba un problema social de honda repercusión porque los propietarios de caña, ante la ausencia de otro establecimiento semejante en la región, sc veían impedidos de colocar su producto; y, además, porque la ubicación de la planta en una zona de frontera y alejada de los centros de población se constituía en obstáculo para que los trabajadores que se vieran afectados por el inminente cierre de la empresa consiguieran otra ocupación en plazo

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-208

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