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Año: 1970, Fallos: 276:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Las consideraciones vertidas en esos documentos, enderezadas, precisamente, a fundar la expropiación por causa de utilidad pública de los títulos accionarios emitidos por la sociedad de que se trata, metan ay entender, pará que deba desetimane lo alegado por l ¿ctora en el sentido de que la ley 18.173 no reconoce una motivación de bien común. le Jere Muy por el contrario, creo ue corresponde asignar a 18.172 18.173 la Finalidad de superar cl a ue, a juicio del leglador, era susceptible de crer em una vta coma de la 20 cia del Chaco un estado de emergencia económica, y, por tanto, pienso que el sub lite debe examinarse desde el punto de vista de e ceden la adi e br ls poderes político del Emado en orden a la adopción de medidas que estimen icaces para atenuar las consecuencias de eventos de la indole señalada.

Ello establecido, estimo de aplicación al caso la jurisprudencia de la Conte que admitió, en situaciones da emergencia, la constitucionalidad de las leyes que suspenden temporalmente tanto los efectos de los contratos libremente concertados por las partes, como los ci de unes y cmo mr E e 1 a alter a suman cia de unos y otras, a fin proteger el interés en presencia de desastres o graves perturbaciones de carácter fil: emba de otra naturaleza (Fallos: 269:416 , con cita de los precedentes de Fallos: 172:21 ; 238:76 ; 243:467 y otros), h Luego, la cuestión a contem uí es, según entiendo, conceriente as la norma impuguad se adecía E pa dei ibid que, am amo e la mima jurprudnca, ituye el límite de la legislación que el gobierno está facultado para establecer en aquellas ocasiones excepcionales.

Sobre el punto, es de recordar que el juicio acerca de la razonabilidad no autoriza a sustituir al legislador en la comprobación de la existencia gravedad de las circunstancias que invoca como determinantes de la Sanción de la ly. mi invite a los Juno de Ver ción de fiscalizar la necesidad, la eficacia, o la conveniencia de lus medidas adoptadas por aquél.

metres i existencia de un interés púl te para cuya mio ale adecuados ls nommas en cuestón, y a constatar, as mismo, con el dictado no se incurre en iniquidad maniFiesta CEallos: 250:410 y 418; 253:478 ; 256:241 ).

En este orden de ideas, me veo precisado a instr a riesgo de

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-209

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