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Año: 1970, Fallos: 276:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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212 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1970, Vistos los autos: "Baires S. A. c/ Las Palmas del Chaco Austral S.A. y otro s/ejecutivo".

Considerando:

Que en autos se declaró la inconstitucionalidad del art. 5? de la ley 18.173, que paralizaba por el término de un año los juicios en trámite era e empresa demandada, dejando sin efecto las medidas pue deis en su perjuicio y suspendiendo por igual plazo a ejecución de las sentencias y la iniciación de nuevas acciones judiciales por obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha de sanción de la ley. De ese pronunciamiento de la Cámara Comercial recurrió la accionada por la vía extraordinaria, apelación que le fue concedida a fs. 121.

Que la ley 18.173 fijó, como se dijo, un año de plazo en lo concerniente a la paralización de acciones y procedimientos contra la sociedad demandada, término que ha vencido el 7 de abril pasado.

En tales condiciones, carece al presente de interés jurídico un pronunciamiento de esta Corte sobre el particular, toda vez que la constitucionalidad articulada por la recurrente se ha convertido en abstracta CFallos: 270:338 , 340; 272:167 , entre otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General Substituto, se declara que no cabe actualmente pronunciamiento de esta Corte respecto del recurso extraordinario concedido a fs. 121.

Entiarno A. Orriz Basuarno — Roserto E. Cuure — Manco Aunerto ResoLía — Luis Cantos Canrar. — los F. Bau JUAN CASAGRANDE y Onos v. CICHERO, BOSIA y Cia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatorio de la defensa en juicio el procedimiento que se sustancia sin nudiencia de quien, en definitiva, resulta condenado, en cuyo caso corresponde

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:212 
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