Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dejar sin efecto todo lo actwdo desde el momento en que se negó a la parte su Calidad de tal, ordenando se leve a cubo nuevamente el proceso, de acuerdo a derecho, DICTAMEN DEL Procunanon Grnenar Suprema Corte: .

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria a Fs. 178, corres ponde considera: el fondo del asunto, A raíz de la acción que, por cabro de salarios y otros heneficios laborales, se dedujo a fs. 6 contra "Cichero, Bosia v Compañía, sociedad en comandita por acciones", el señor Alfredo Lázaro Mario Cichero concurrió en su caricter de exsocio de ésta a la audiencia de concilación de fs. 39 y pidió el rechazo de aquella acción.

Por su parte, y en ese mismo acto, los demandantes solicitaron que no se admitieran los descargos del nombrado señor Alfredo Cichero por caracer éste de personería para representar en juicio a la accionada, A ls, 69 el señor juez de primer grado estimó que asistía razón a los actores, pues de acuerdo con el contrato social cuya copia obra a ls. 62/66 la representación legal de la demandada sólo podía ser ejercida por los señores Atilio V.D. Bosia y Juan Lorenzo Cichero, a mérito de lo cual declaró rebelde a dicha parte y ordenó testar lo manifestado a fs. 39 por Alfredo Cichero, A Es. 71, estc último interpuso revocatoria y apelación en subsidio contra la decisión de referencia, alegando EA descansaba sobre un error en la interpretación del art 429 del Cádigo de Comercio v advirtiendo, además, que a la Fecha en que fue dictada va habían Fallecido los señores Juan Lorenzo Cichero y Atilio V.D.

Bosia (ver "otro si" de Es, 72), Desestimado el recurso a fs. 72 vta. por el juez de la causa, con remisión a lo resuelto a Es. 69, y luego de una serie de trámites procesales que no hacen a la cuestión en examen, el aludido magistrado dispuso notificar la providencia de fs. 102 vía. a Alfredo Cichero, quien planteó a fs. 107 la nulidad de tado lo actuado y reiteró, para atienda los argumentos que expusiera en oportunidades precetes.

Por auto de Es. 109 vta, y con nuevo reenvio a la interlocuto

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com